Aula de
Enlace

 

 

 

o       Dentro del Programa Escuelas de Bienvenida, este aula está concebida para atender a dos perfiles de alumnado:

o       alumnos con necesidad de aprendizaje del español como lengua vehicular

o      alumnos con grave desfase curricular como consecuencia de su no escolarización en el país de origen.

Objetivos

o       Posibilitar atención específica al alumnado extranjero con desconocimiento del idioma   español o con el grave desfase curricular referido anteriormente, que se incorpora a lo largo del curso escolar, apoyando la adquisición de competencias lingüísticas y comunicativas, y desarrollando el proceso de enseñanza aprendizaje mediante las oportunas adaptaciones curriculares.

o       Facilitar la incorporación y acortar el periodo de integración de este alumnado al Sistema Educativo Español.

o       Favorecer el desarrollo de la identidad personal y cultural del alumno.

o       Lograr que el alumnado se integre en el entorno escolar y social en el menor tiempo y en las mejores condiciones.

Destinatarios

o       Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que se escolarice en centros sostenidos con fondos públicos en el transcurso del año académico y que cumplan los requisitos señalados (ver perfiles de alumnado).

Nº de alumnos

o       Cada Aula de Enlace contará con un número máximo de 12 alumnos.

Incorporación y período

o       Al asignar la plaza escolar, la Comisión de Escolarización ofertará a la familia la posibilidad de escolarizar al alumno en un centro que disponga de Aula de Enlace, para su incorporación a la misma.

o       La incorporación a un Aula de Enlace se realizará una sola vez durante el periodo de escolaridad obligatoria del alumno, en el momento en que acceda al sistema educativo.

o       Los padres o tutores legales del alumno, a propuesta de la Comisión, manifestarán su conformidad para la incorporación del mismo a un Aula de Enlace.

o       La permanencia en el Aula de Enlace se prolongará durante un periodo máximo de seis meses consecutivos, a lo largo de uno o dos cursos académicos, desde la incorporación del alumno al Aula. En el caso de que un alumno se traslade de zona o localidad durante el curso escolar, se podrá trasladar igualmente a otra Aula de Enlace.

o       Una vez concluido el periodo de escolarización del alumno en el Aula de Enlace, éste se incorporará al grupo ordinario, en función de las dos posibilidades previstas:

o        En el centro donde ha estado escolarizado en el Aula de enlace, si existe plaza vacante en el mismo.

o        En el centro que le asigne la Comisión de Escolarización, de acuerdo con su residencia habitual.

 

 

o       Para los alumnos que hayan estado adscritos a un grupo de referencia de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

o        En ningún caso se podrá proponer su incorporación a un nivel de estudios posobligatorios.

o        Si fuesen menores de 18 años, se podrá proponer su incorporación a 4º curso.

o        Los alumnos de 16 y 17 años tienen la posibilidad de incorporarse a un Programa de Garantía Social y, de modo excepcional, solicitar su matriculación en un Centro de Educación de Personas Adultas.

o        Los alumnos de 18 ó más años que deseen proseguir sus estudios deberán hacerlo por la vía de educación de personas adultas.

 

Organización

o       Se determinará en el centro donde se ubica el Aula de Enlace un grupo de referencia en cada curso de 1º, 2º, 3º y 4º de la ESO para los alumnos que asisten a la misma, compensando en los agrupamientos el número de alumnos de los grupos de referencia, si fuera posible.

o       El alumnado recibirá enseñanza en el Centro educativo durante los mismos períodos de tiempo que el resto del alumnado que curse la misma etapa educativa. El tiempo escolar se distribuirá de tal manera que, según los recursos del centro, se favorezca la máxima integración del alumnado dentro de los grupos de referencia. A estos efectos se tendrán en consideración los siguientes periodos, en relación con el proceso que, progresivamente, desarrollará cada alumno en su incorporación al sistema educativo: periodo de acogida, periodo de aprendizaje intensivo de la lengua vehicular y periodo de incorporación al grupo de referencia. Las actuaciones de los tres periodos resultan, en muchos casos y especialmente en los primeros momentos, simultáneas, por lo que todas ellas se procurarán mantener a lo largo de la escolarización del alumno en el Aula de Enlace.

Incorporación al grupo ordinario

o       Se producirá a propuesta del equipo docente del Aula de Enlace y del grupo de referencia, una vez que el alumno haya adquirido suficientes competencias lingüísticas o instrumentales, según los casos, o finalizado el periodo máximo de permanencia en dicha Aula. El Servicio de Inspección Educativa dará el visto bueno a dicha incorporación.

o       Si el alumno finaliza el periodo de permanencia máxima en el Aula de Enlace, el ciclo o curso al que se incorporará en el grupo ordinario, será determinado por el equipo docente del Aula de Enlace en colaboración con el Orientador del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica en los Centros de Educación Primaria, con el Departamento de Orientación en los Centros de Educación Secundaria y con el órgano que ejerza las funciones de Orientación en el caso de los Centros concertados, siempre ajustándose a la normativa vigente.

o       En el caso de que el alumno cambie de Centro, participará como cualquier otro en el proceso de escolarización ordinaria o mediante su solicitud a la Comisión de Escolarización que corresponda.