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o
Dentro del
Programa Escuelas de Bienvenida, este aula está concebida para
atender a dos perfiles de alumnado:
o
alumnos con
necesidad de aprendizaje del español como lengua vehicular
o alumnos
con grave desfase curricular como consecuencia de su no
escolarización en el país de origen.
Objetivos
o
Posibilitar
atención específica al alumnado extranjero con desconocimiento del
idioma español o con el grave desfase curricular referido
anteriormente, que se incorpora a lo largo del curso escolar,
apoyando la adquisición de competencias lingüísticas y
comunicativas, y desarrollando el proceso de enseñanza aprendizaje
mediante las oportunas adaptaciones curriculares.
o
Facilitar la
incorporación y acortar el periodo de integración de este alumnado
al Sistema Educativo Español.
o
Favorecer el
desarrollo de la identidad personal y cultural del alumno.
o
Lograr que el
alumnado se integre en el entorno escolar y social en el menor
tiempo y en las mejores condiciones.
Destinatarios
o
Alumnado de
Educación Secundaria Obligatoria que se escolarice en centros
sostenidos con fondos públicos en el transcurso del año académico
y que cumplan los requisitos señalados (ver perfiles de alumnado).
Nº de alumnos
o
Cada Aula de
Enlace contará con un número máximo de 12 alumnos.
Incorporación y período
o
Al asignar la
plaza escolar, la Comisión de Escolarización ofertará a la familia
la posibilidad de escolarizar al alumno en un centro que disponga
de Aula de Enlace, para su incorporación a la misma.
o
La
incorporación a un Aula de Enlace se realizará una sola vez
durante el periodo de escolaridad obligatoria del alumno, en el
momento en que acceda al sistema educativo.
o
Los padres o
tutores legales del alumno, a propuesta de la Comisión,
manifestarán su conformidad para la incorporación del mismo a un
Aula de Enlace.
o
La
permanencia en el Aula de Enlace se prolongará durante un periodo
máximo de seis meses consecutivos, a lo largo de uno o dos cursos
académicos, desde la incorporación del alumno al Aula. En el caso
de que un alumno se traslade de zona o localidad durante el curso
escolar, se podrá trasladar igualmente a otra Aula de Enlace.
o
Una vez
concluido el periodo de escolarización del alumno en el Aula de
Enlace, éste se incorporará al grupo ordinario, en función de las
dos posibilidades previstas:
o
En el centro
donde ha estado escolarizado en el Aula de enlace, si existe plaza
vacante en el mismo.
o
En el centro
que le asigne la Comisión de Escolarización, de acuerdo con su
residencia habitual. |
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o
Para los
alumnos que hayan estado adscritos a un grupo de referencia de 4º
curso de Educación Secundaria Obligatoria, se tendrán en cuenta
las siguientes consideraciones:
o
En ningún
caso se podrá proponer su incorporación a un nivel de estudios
posobligatorios.
o
Si fuesen
menores de 18 años, se podrá proponer su incorporación a 4º curso.
o
Los alumnos
de 16 y 17 años tienen la posibilidad de incorporarse a un
Programa de Garantía Social y, de modo excepcional, solicitar su
matriculación en un Centro de Educación de Personas Adultas.
o
Los alumnos
de 18 ó más años que deseen proseguir sus estudios deberán hacerlo
por la vía de educación de personas adultas.
Organización
o
Se
determinará en el centro donde se ubica el Aula de Enlace un grupo
de referencia en cada curso de 1º, 2º, 3º y 4º de la ESO para los
alumnos que asisten a la misma, compensando en los agrupamientos
el número de alumnos de los grupos de referencia, si fuera
posible.
o
El alumnado
recibirá enseñanza en el Centro educativo durante los mismos
períodos de tiempo que el resto del alumnado que curse la misma
etapa educativa. El tiempo escolar se distribuirá de tal manera
que, según los recursos del centro, se favorezca la máxima
integración del alumnado dentro de los grupos de referencia. A
estos efectos se tendrán en consideración los siguientes periodos,
en relación con el proceso que, progresivamente, desarrollará cada
alumno en su incorporación al sistema educativo: periodo de
acogida, periodo de aprendizaje intensivo de la lengua vehicular y
periodo de incorporación al grupo de referencia. Las actuaciones
de los tres periodos resultan, en muchos casos y especialmente en
los primeros momentos, simultáneas, por lo que todas ellas se
procurarán mantener a lo largo de la escolarización del alumno en
el Aula de Enlace.
Incorporación al grupo ordinario
o
Se producirá
a propuesta del equipo docente del Aula de Enlace y del grupo de
referencia, una vez que el alumno haya adquirido suficientes
competencias lingüísticas o instrumentales, según los casos, o
finalizado el periodo máximo de permanencia en dicha Aula. El
Servicio de Inspección Educativa dará el visto bueno a dicha
incorporación.
o
Si el alumno
finaliza el periodo de permanencia máxima en el Aula de Enlace, el
ciclo o curso al que se incorporará en el grupo ordinario, será
determinado por el equipo docente del Aula de Enlace en
colaboración con el Orientador del Equipo de Orientación Educativa
y Psicopedagógica en los Centros de Educación Primaria, con el
Departamento de Orientación en los Centros de Educación Secundaria
y con el órgano que ejerza las funciones de Orientación en el caso
de los Centros concertados, siempre ajustándose a la normativa
vigente.
o
En el caso de
que el alumno cambie de Centro, participará como cualquier otro en
el proceso de escolarización ordinaria o mediante su solicitud a
la Comisión de Escolarización que corresponda.
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